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PROBLEMÁTICA.
Luego de seis años de investigación la Comisión nacional de derechos humanos (CNDH), emitió la recomendación 10/2017, señalando que las presiones sobre dichos ríos iniciaron en los años 80, con el establecimiento en la región de corredores industriales. Según reportes oficiales, en la actualidad, en esta región de Puebla y Tlaxcala operan 2 mil 15 fábricas y empresas manufactureras: 44% corresponden a la industria alimentaria, de bebidas y tabaco; 22% a la fabricación de prendas de vestir, productos textiles y curtidurías, 14% a la fabricación de productos metálicos; 8% a la fabricación de productos a base de minerales no metálicos; 8% a la industria de la madera y fabricación de muebles, colchones y persianas; 2% de impresión e industrias conexas; 1% de la industria química.
Empresas irregulares.
A ellas, se suma un sinnúmero de empresas irregulares dedicadas al lavado de mezclilla, principalmente asentadas en las comunidades de San Rafael Tenanyecac, Villa Alta, San Mateo Ayecac y Santa Ana Xalmimilulco. En un alto número de casos, estas empresas descargan sus aguas residuales directamente al río o a la red de alcantarillado sin previo tratamiento, tal como determinó la CNDH.
Además, sólo 32% de las localidades de la región cuentan con drenaje, y el resto descarga sus aguas negras al río, sin tratamiento.
Al menos desde 1995, las autoridades han venido confirmando el incremento del contenido de materia orgánica, sales solubles, metales pesados, detergentes y grasas en la zona: los suelos agrícolas, regados con aguas del río Atoyac, están contaminados con plomo, cromo y cadmio, así como con cloroformo, cloruro de metileno y tolueno.
En las aguas del río se han detectado también altas concentraciones de materia orgánica y de sustancias inorgánicas como sulfuros, sulfitos y yoduros, además de cianuro,
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por ejemplo, detectó desde 2008 que en este río se descargaba mercurio, níquel, plomo, cianuro, arsénico, cobre, cromo, cadmio, zinc, tolueno, dibromoclorometano, cloroformo, cloruro de vinilo, cloruro de metilo, fenoles, compuesto de benceno, nitritos y nitratos, fosfato y xilenos, y con esta agua se riegan los cultivos de la zona.
El agua, además, presenta altas concentraciones de “contaminación microbiológica”, como coliformes fecales.
Asimismo, a causa del uso excesivo de fertilizantes, se detectó presencia de nitrógeno y fosfato.
Alto grado de peligrosidad.
Luego de detectar estos contaminantes, la CONAGUA determinó que la gente que vivía a menos de 2 kilómetros del río Atoyac y su afluente el Xochiac enfrentan “un alto grado de peligrosidad y potencial de exposición a contaminantes”, ante inhalación de vapores y aerosoles, así como por la ingestión de partículas, y de alimentos cultivados en la región.
Sin embargo, no hizo nada más que imponer algunas multas económicas a 37 empresas, de las más de 2 mil que operan en la región. De hecho, la CNDH detectó que la Conagua no hizo nada, ni siquiera contra empresas reincidentes.
Luego, en 2009, se detectó que el agua del río Atoyac se tornaba azul en los municipios de Tepetitla de Lardizábal y San Martín Texmelucan, por las descargas industriales de las maquiladoras que lavan mezclilla, y que lanzan sus residuos al río, y más adelante, a la altura del municipio Nativitas, se confirmó que el río se vuelve negro, “debido a las descargas de industrias procesadoras de alimentos, metalúrgicas, químicas y de colectores industriales”.
La lista de contaminantes detectadas con el paso de los estudios siguió aumentando: hidrocarburos poliaromáticos, pesticidas, emulsificantes, plastificantes, dispersantes, cloroformo, cloruro de metileno, etilbenceno, tetracloroetano, fenantreno, naftaleno, antraceno…
Según la CNDH, todos estos contaminantes se acumulan en el organismo de los seres vivos, flora o fauna, “causando efectos carcinógenos y otros efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endocrino”, y en el desarrollo general.
“Las niñas y los niños –destaca la recomendación 10/2017– son especialmente vulnerables a los efectos negativos en la salud por la exposición a contaminantes químicos; tanto por la carga química transmitida por la madre durante el embarazo como por la exposición directa a fuentes alimenticias y de agua contaminadas.”
Además, señala, “la exposición al mercurio y el plomo en el útero y en los primeros años de vida pueden causar retraso mental, convulsiones, pérdida de la visión y del oído y retraso en el desarrollo”.
De hecho, la CNDH subrayó que los índices de mortalidad en los municipios por los que pasa el río Atoyac superan la media estatal, tanto en Puebla como en Tlaxcala.
La investigación de la CNDH se limitó a cinco de los 18 municipios por los que cruza el río Atoyac. En esos cinco municipios habitan 28 mil niños y niñas menores de 5 años y 22 mil adultos mayores.
Esta crisis ambiental en el río Atoyac y sus márgenes es conocida por las autoridades federales, estatales y municipales al menos desde el año 1995, sin embargo, “las autoridades no han llevado a cabo las acciones o tomado las medidas suficientes (…) para la protección de los recursos hídricos en la zona de impacto, de conformidad con sus facultades y atribuciones”, tal como concluyó la CNDH.
La problemática es evidente, incluso el Senado de la República; en específico el Grupo Parlamentario del PRI, en mayo de dos mil dieciséis exhortó al Congreso del Estado de Puebla a revisar el proceso de licitación y adjudicación para la operación del servicio agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el municipio de Puebla, con el objetivo de verificar que no haya irregularidades.
ACCIONES EMPRENDIDAS.
Ante esta situación de desequilibrio ecológico, Alianza para la defensa ambiental, A.C., elaboró un plan de remediación ambiental, QUE IMPULSÓ MEDIANTE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, en contra de 35 autoridades de los 3 órdenes de gobierno, de quienes se demanda la reparación del daño ambiental de la Cuenca Hidrológica de la Cuenca del Alto Atoyac. Juicio que quedó radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa, bajo el número de expediente 303/2017.
Desde su comienzo el Juez de la causa concedió la Suspensión Definitiva para efecto de que las autoridades federales, estatales y municipales, en el uso de sus facultades tomen las medidas pertinentes y verifiquen el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental, por parte de las empresas y terceros que realicen descargas de residuos contaminantes a los cuerpos de agua que integran dicha Cuenca Hidrológica, en lo que dicta su sentencia en definitiva. A la fecha, entre las 35 autoridades señaladas como responsables, han presentado más de QUINIENTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR DESCARGAS IRREGULARES.
A finales de 2023, luego de 7 años, el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, declinó su competencia del asunto por razón de territorio. Remitiendo el asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien aceptó la competencia, radicando el juicio en su Juzgado bajo el expediente 1405/2024; señalando el día 1 de abril de 2024 para celebrarse la Audiencia Constitucional del Juicio.
NOTA
El juicio estuvo trabado en el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, alrededor de 3 años, ya que diversas autoridades señaladas como responsables, interpusieron una serie de recursos legales en contra de un dictamen pericial en materia de bioquímica del agua (que considero sedimentos), ofrecida como prueba por la colectividad, con el objetivo de tener la certeza de grado de afectación que guarda el ecosistema. Actualmente no hay ninguna prueba pendiente por desahogar.
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