Iniciaste sesión como:
filler@godaddy.com
PROBLEMÁTICA.
El veintiocho de agosto de dos mil quince, “CAMPAMENTO BOCA BARRA, S.C. DE R.L. DE C.V.”, cumpliendo con las formalidades necesarias, solicitó concesión en la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar en la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DGZOFEMAT), en su modalidad de protección, respecto de un área de 2,810,736 m2, en la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT) y con un área de 3,217.93 m2 en terrenos ganados al mar, haciendo una superficie total de 6,028.666 m2, ubicadas en la Playa Barra de Colotepec, municipio de Santa Maria Colotepec, Estado de Oaxaca. Tal solicitud se registró con el número de expediente 1144/OAX/2015.
PASARON LOS AÑOS SIN OBTENER RESPUESTA, hasta que el campamento tortuguero sufrió un incendio e intento de despojo. Al lugar se presentó un grupo de choque, quien se ostentó como legítimo propietario del predio contiguo a la ZOFEMAT, aduciendo que en el lugar pondría su propio Campamento Tortuguero.
ACCIONES EMPRENDIDAS.
Ante la falta de respuesta a dicha solicitud de concesión, mediante escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, “CAMPAMENTO BOCA BARRA, S.C. DE R.L. DE C.V.” demandó la nulidad de la resolución negativa ficta, quedando radicado el juicio en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo el número de expediente 2461/19-EAR-01-2.
Al contestar la demanda, la autoridad exhibió el expediente administrativo 37/OAX/2015, en el cual obra la resolución XXXX/2018, sin fecha, que determina que el derecho a obtener el título de concesión solicitado corresponde a un tercero, de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, quien se ostentó como titular del campamento, así como titular de zona colindante a zona federal marítimo terrestre. Es así que mi representada amplió su demanda.
Con fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución XXX/2018, sin fecha, por vicios formales, aunado a que la autoridad demandada fue omisa al no valorar los medios de convicción. Ordenando a la DGZOFEMAT a otorgarles la concesión de la ZOFEMAT al Campamento Boca Barra.
Inconforme con la sentencia, el C. XXXXXXXXXXXXX, en su carácter de tercero interesado, ha interpuesto un total de 3 Juicios de Amparo. Siendo el último de los tres, el que interpuso en contra de la sentencia resuelta por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de fecha once de octubre del dos mil veintitrés, quien resolvió de manera reiterada que CAMPAMENTO BOCABARRA tiene mejor derecho a obtener la concesión solicitada, ya que demostró el supuesto prelación de la importancia de la actividad, esto es, que realiza una actividad más importante y de interés público, además reúne los elementos que prueban su desempeño, realizando actividades de protección y conservación de distintas especies de tortugas, así como de los manglares, para lograr la preservación del ecosistema marino.
Ante dicho tercer juicio de amparo con expediente 652/2023, CAMPAMENTO BOCABARRA promovió amparo adhesivo, por lo que actualmente nos encontramos atentos a la determinación final del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.